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Código de Conducta

De conformidad con la Regla 1.2b, el Comité de Competición del RCG La Barganiza implementa mediante la consiguiente regla local el Código de Conducta, que será de aplicación en el desarrollo del juego que se practique en este campo de golf, y por tanto el jugador será penalizado conforme al mismo en el desarrollo de una competición y en otro caso, de conformidad con el Reglamento de Disciplina Deportiva.

El Código de Conducta, en su caso, se aplica también al caddie del jugador, y en consecuencia el jugador podrá ser penalizado por las acciones de su caddie durante la competición.

A) Constituyen infracciones al Código de Conducta las siguientes:

1.-Entrar en una zona de juego prohibido declarada como tal en la regla local, o señalizada de cualquier otra forma (cuerdas p.ej) salvo para recogerla bola u otro objeto que forma parte de su equipo, así como circular con los carros o coches por los antegreenes y tees.

2.-No cuidar el campo con acciones como; no rastrillar los bunker, no reparar el pique de la bola en el green, no reemplazar o no rellenar las chuletas; sacar la bola del hoyo con el putter; efectuar “swings” de prácticas arrancando chuletas en calles y tees; rasgar los greenes para marcar la bola.

3.-Utilizar lenguaje inaceptable, tales como blasfemias, insultos, uso de palabras groseras y malsonantes.

4.-Lanzar o maltratar los palos, bolsas, u otros objetos que forman parte del equipo del jugador, así como dañar intencionadamente el campo .

5.-Faltarle al respeto a otros jugadores, árbitros o espectadores.

6.-El uso activo o pasivo de teléfonos móviles u otros dispositivos de audio o video, cuando puedan molestar a otros jugadores o afectar al ritmo o al normal desarrollo del juego.

7.-Conducta antideportiva u otro tipo de comportamiento que no se ajuste a los estándares de etiqueta y comportamiento descritos en la regla 1.2ª de las Reglas de Golf.

8.- Arrojar desperdicios tales como papeles, botes, botellas, colillas, etc.

9.- El uso inadecuado de los carros y coches de golf circulando por los antegreenes, bunkers, entre los bunkers y el green, zonas de salida, fuera de los caminos en el campo de prácticas y por cualquier otro lugar que se indique. En el caso de los coches es obligatorio circular siempre por los caminos o, cuando estos no existan, por el rough, no pudiendo entrar en la calle salvo que esté expresamente autorizado en el tablón de anuncios del cuarto de palos, y en este caso, únicamente girando a 90º a la altura de la bola y retornando a los caminos o al rough con el mismo criterio.

B) La conculcación del precitado Código de Conducta, se sancionará :

Primera infracción: advertencia verbal.

Segunda infracción: penalización de un golpe.

Tercera infracción: penalización general (Stroke Play: dos golpes o Match Play: pérdida del hoyo)

Cuarta infracción o cualquier grave falta de conducta (Ver interpretación 1.2ª/1 de las Reglas de Golf).Descalificación.

 

Comité de Competición

Oviedo, a 17 de abril de 2.019.

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